(mí zro SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO Oficio No.: SG- 5 0 2 lj Quito D.M., 7417 Ticket GDOC: 20?1913 Abogada Daniela Chacón Arias 1, Presidenta de la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto Presente 5- Asunto: Proyecto de Resolución por la cual el Concejo Metropolitano de Quito adopta la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria. De mi consideración: Conforme lo acordado por la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, en sesión ordinaria efectuada el 10 de julio del año en curso, remito a usted el proyecto de Resolución por la cual el Concejo Metropolitano de Quito adopta la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, de iniciativa del señor Alcalde Metropolitano, Dr. Mauricio Rodas Espinel, conjuntamente el informe legal emitido por la Procuraduría Metropolitana sobre el mismo, para conocimiento y resolución de la Comisión de su Presidencia. Atentamente, go evallos Salgado Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito Acción: Responsable: Unidad: Fecha: Sumilla: Elaborado por: D. Cevallos Secretaría 2017-07-25 t.-----......- Ejemplar 1: Destinatario Ejemplar 2: Archivo numérico Ejemplar 3: Archivo de antecedentes Ejemplar 4: Secretaría General del Concejo Venezuela y Chile - Palacio Municipal PBX: 3952300 - Ext.: 12231 / 12244 / 12247 WWW. quito.gob.ec RESOLUCIÓN No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Visto el Informe No. IC-2017-XXX, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución"), en el numeral 2 de su artículo 18, establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la in enerada en las entidades públicas; Que, la Constitución en su artículo 61, numerales 2 rechos de las ecuatorianas y ecuatorianos, los siguie torianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derecha os de interés público. (...) 5. Fiscalizar los actos del po r público. (...)"; Que, el artículo 227 de la Constitu blece: "Artículo .- La administración pública constituye un servicio ue se rige ir los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerar ntralización, coordinación, participación, planificación, tr Que, el artículo 240 de la Co n, disp• rtículo 240.- Los gobiernos autónomos descentralizad itos me opolitanos, provincias y cantones tendrán facultades le s competencias y jurisdicciones territoriales. Que, constitucional, dispone: "Artículo 254.- Cada distrito á un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alc e m su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con ..)II; oto 'rimen Que, el' digo Org nico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización — CO , en su artículo 3, literal g), respecto de los principios que rigen a los gobie •s autónomos descentralizados, establece: "Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la Página 1 de 7 RESOLUCIÓN No. ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. ( ...)"; Que, el artículo 7 del COOTAD, establece: "Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, os metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter ge de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunsc ip Que, el artículo 86 del COOTAD, respecto de lo s, señala: "Artículo 86.- Concejo Metropolitano.- El etrop órgano de legislación y fiscalización del gobier nomo centraliza del distrito metropolitano. Estará integrado por los oncejales o concejo e egidos por votación popular de conformidad con prev Ley de la maten' ectoral. El alcalde o alcaldesa metropolitana lo presi ente. (...)' Que, el artículo 87, literales a) y on a las atribuciones de los concejos metropoli spone. 87.- Atribuciones del Concejo Metropolitano.- • ejo itano. le corresponde: ( ...) a) Ejercer la f' as mate as de competencia del gobierno autónomo descentraliza la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdo ') Exp•dir acuerdos o resoluciones en el ámbito de sus co as institucionales específicos o reconocer derechos TAD, con relación a la participación ciudadana, establece: Artícu 02.- Participación ciudadana.- La ciudadanía, en forma individual y tiva, podr participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la plan 'ción y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobt os autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. ( ...) La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. ( ...) Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y Página 2 de 7 RESOLUCIÓN No. la ley. ( ...) Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas."; Que, el inciso final del artículo 316 del COOTAD, con relación a las sesiones de los órganos legislativos locales, establece: "(...) Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constit, la Ley. (...)"; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia Acceso Información Pública (en adelante "LOTAIP"), establece que el. e .ón pública es un derecho de las personas garantizado por ncipio de publicidad, con las excepciones previstas en Que, el artículo 7 de la LOTAIP dispone qu' n función del cipio de transparencia de la Administración Pública, las ent ades públicas di n a través de un portal institucional y otros me os, cierta inf • rm ción mínima; Que, la Ordenanza Metropolit fe • o de 2016, que regula la gestión de la información e Dis rito Metropolitano de Quito (en adelante "Orden etr olitan ), establece en su artículo 2 lo siguiente: "Art-a publi de la información pública.- La información *dades que realice el Municipio del Distrito Metropolitan una in ución estatal que cuenta con recursos públicos y que p erés público, debe ser divulgada y estar a disposición del p ácil acceso en formatos abiertos para su reutilización."; nza Metropolitana No. 101, señala: "Artículo 3.- De la pa ciu a.- La información pública municipal pertenece a la ciudadanía. nicipio distrito Metropolitano de Quito es su administrador: garantiza el d o a acce r a las fuentes de información —como mecanismo para ejercer la partí z. democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas; y está ligado a transparentarla en formatos reutilizables para promover que los ciudadanos puedan participar de forma abierta en el análisis de las opciones de política pública."; Que, el artículo 6 de la Ordenanza Metropolitana No. 101, dispone: "Artículo 6.- De la transparencia.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que la información pública municipal esté a disposición de la ciudadanía, de manera proactiva, oportuna y en formatos de datos abiertos, que posibilite la participación ciudadana."; Página 3 de 7 RESOLUCIÓN No. Que, el artículo 98 de la Ordenanza Metropolitana No. 102, que promueve y regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social (en adelante "Ordenanza Metropolitana No. 102"), dispone: "Artículo 98.- Transparencia y acceso a la información.- La transparencia es el acceso público a la información municipal de manera clara, precisa y oportuna a través de mecanismos y espacios generados por el Municipio y a través de la rendición de cuentas, excepto de la información que por su naturaleza tenga el carácter de reservada."; Que, el artículo 99 de la Ordenanza Metropolitana No. 10 respe el acceso a la información pública, establece: "Artículo 99.- Acc so la inform 'n pública.Se entenderá por información pública todo docu alquier for to, que se encuentre bajo la responsabilidad del Municipi empresa públicas y demás entidades adscritas, tal como cons rgánica de Transparencia y Acceso a la Información blica."; Que, el artículo 100 de la Ordenanza litana No. 102, ecto del gobierno y democracia digital, señala: " plement ión de gobierno digital.En la prestación de sus serv erá un proceso progresivo de aplicación de los sistemas cracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibl expida para el efecto."; Que, la Resolució olitano o. C 074, de 8 de marzo de 2016, sobre el desarroll esiones y los debates, el ejercicio de la faculta• d coor e nación entre el Concejo y el Ejecutivo del uito y el Código de Ética de los integrantes del delante "Resolución No. C 074"), en su artículo 3, Del carácter público de las sesiones.- Las sesiones del Concejo o tendrán carácter público y se alentará la presencia de la , ocupando los espacios destinados específicamente para este fin; ad , se transmitirá su desarrollo por los medios de comunicación tradicionales y digita que dispone el Municipio. A más de las actas respectivas, la Secretaría Genera del Concejo mantendrá un archivo de acceso público de los audios y videos de todas las sesiones. (...)"; Que, el artículo 13 de la Resolución No. C 074, respecto del tratamiento de las ordenanzas del Cuerpo Edilicio, en el segundo inciso del literal b), señala: "(...) En cualquier caso, en esta fase deberán considerarse o incluirse las observaciones que por cualquier medio los ciudadanos, las organizaciones sociales o grupos de interés, hagan llegar a la comisión, directamente o por intermedio de un concejal o concejala. Para Página 4 de 7 RESOLUCIÓN No. fomentar este aporte, el presidente o presidenta de la comisión dispondrá a la Secretaría General la publicación del texto en discusión y el llamado a contribuir en el sitio web de la municipalidad, en una sección construida específicamente para este fin. Por decisión del presidente o la presidenta, a pedido de los integrantes de la comisión o del proponente, se podrá recibir en comisión general a los ciudadanos o grupos que hayan hecho aportes al proyecto normativo. ( ...)"; Que, el artículo 16 de la Resolución No. C 074, respecto del de la información, señala: "Artículo 16.- Flujo de la información.- Los rincip ersoneros de la administración municipal y sus entidades y empresas a s, están obli os a facilitar el acceso y proporcionar toda la información requer ente por lo ncejales o concejalas, para lo cual dispondrán de un plazo 8 día e podría tenderse 7 más, de existir el pedido justificado previ mente estos pedidos, los concejales y concejalas debera dirigir su solicitu ediante oficio, con copia a la Secretaría General del Concejo. ( .) L espuesta que se d uerimiento específico de un concejal o concejala, así entación q se acompañe, también se entregará a la Secretaría G digital, para que registre y mantenga un respaldo magn ncionario público pueda remitirse a ella en caso de cualqu Que, la disposición Resolu No. C 074, establece: "Se encarga a la Secretaría Ge cionalidad del sistema informático de registro y apoyo a las iones y vota. es, a de lograr que haya acceso público al resultado de las No. A 17 2 de diciembre de 2014, emitida por el señor Alcalde po o,, ablece en su articulo 4: "Disponer a todas las dependencias Tales 'entificación, en sus respectivos ámbitos y competencias, de aquellos ntos de d s elegibles para ser publicados en el sitio: datosabiertos.quito.gob.ec, com, etiéndose a garantizar la buena calidad del dato, su actualización y manten ento conforme los lineamientos que se establezcan."; Que, con ocasión del Día Internacional de la Democracia, el 15 de septiembre de 2012, se expide la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, la cual "es un llamado a los parlamentos nacionales, y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario ( ...) para generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario. ( ...)"; Página 5 de 7 RESOLUCIÓN No. Que, la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria tiene como alcance la implementación en los órganos legislativos de los siguientes principios: a) promover una cultura de transparencia, reconociendo la propiedad pública de la información parlamentaria; b) transparentar la información parlamentaria, adoptando políticas de transparencia, proporcionando información sobre las funciones parlamentarias y los miembros del legislativo; c) facilitar el acceso a la información parlamentaria, garantizando la accesibilidad a través de múltiples canales; y, d) permitir el acceso electrónico y de a la información parlamentaria, a través de formatos abiertos y estructu os; y, Que, es interés del Concejo Metropolitano de Quit•. rlamento abierto para su gestión, en función de la de la Administración Pública previsto e arta stitucio , así como considerando que la participación ci adana es un eje u s ersal conforme la misma Constitución. En el ejercicio de las atribucio ulos 7 y 57, literal d), 87 literal d), y 323 del Código O izacion Territorial, Autonomía y Descentralización — COO SUEL Artículo 1.- Adopt sobre ansparencia Parlamentaria, expedida el 15 de septiembr el Día Internacional de la Democracia, y cuyo texto se adjunt exo, como una política de gobierno abierto a implement órgano legislativo del Municipio del Distrito M Arti 2 Dispo a la Secretaría General del Concejo, en coordinación con la Secretar sc General • Planificación, conforme sus competencias constantes en la Resolución A 017, de 12 de diciembre de 2014, para que en el plazo de un año a partir de la y ncia de la presente resolución, implemente en el Cuerpo Edilicio los principios de transparencia parlamentaria que se detallan a continuación: a) Promoción de una Cultura de Transparencia; b) Transparentar la Información Parlamentaria; c) Facilitar el acceso a la información parlamentaria; y, d) Permitir el acceso electrónico y de análisis de la información parlamentaria. Página 6 de 7 RESOLUCIÓN No. La implementación de los referidos principios conlleva el desarrollo de los elementos correspondientes a cada uno de ellos, conforme el detalle constante en la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, como anexo de la misma, con el fin de promover el uso de los mecanismos de participación y colaboración ciudadana en el ámbito legislativo local. Disposición General Primera.-La Secretaría General del Concejo, en conjunto con la Secretaría General de Planificación, será responsable de la _•ordinación con las entidades que conforman la corporación municipal, a fin de as adopten las políticas previstas en esta resolución dentro del procedimient Disposición General Segunda.-Para efectos de la políticas descritas en la presente resolución, la Secretaría Ge ar con el aporte bajo un esquema colaborativo de organi cieda• volucradas con el seguimiento del trabajo parlament o local. Por ta una vez suscrita la presente resolución, procederá a conv car las organizacion volucradas en la materia. Disposición final.-La presente r a partir de la fecha de su suscripción. Dada, en la Sala de Sesi ano de Quito, el xx de xxxxx de 2017.- ALCALDÍA DEL ANO.-Distrito Metropolitano de Quito, EJECÚTESE: Dr. Mauricio Rodas Espinel ALCAL EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CERTIFICO, la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión pública ordinaria del oncejo Metropolitano de Quito, el xx de xxxx de 2017; y, suscrita por el Dr. Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el Lo Certifico.-Distrito Metropolitano de Quito, Abg. Diego Cevallos Salgado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO DSCS Página 7 de 7 ~1~ cesa~e~~ PROCURADURÍA METROPOLITANA ic51431,3 Expediente Procuraduría Metropolitana No. 2017-01784 Quito, am, 2 (1 nt_ 9317 SECRETARÍA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Abogado GENERAL Heck Diego Cevallos Salgado .aiswo mininittwo Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito 20 JUL 2117 Presente.- ClUITO441° . A1,CALDIÁ POMO 10* 18V), De mi consideración: En atención a su Oficio No SG-2002 de 19 de julio de 2017, mediante el cual se solicita: "Conforme lo acordado por la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, en sesión ordinaria efectuada el 10 de julio del año en curso, remito a usted el proyecto de Resolución por la cual el Concejo Metropolitano de Quito adopta la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, a fin de que se sirva emitir su informe y criterio legal sobre la misma." COMPETENCIA: Conforme se desprende de la Resolución A 004 de 12 de febrero de 2015, y el encargo efectuado por el señor Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de personal No. 51-751 de 12 de enero de 2016, quien suscribe es competente en calidad de Procurador Metropolitano Encargado, para emitir la presente respuesta. II. BASE LEGAL: Constitución de la República: "Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (...) 2. Acceder libremente a la información generada en las entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas." "Art. 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (...) 2. Participar en los asuntos de interés público. (...) 5. Fiscalizar los actos de poder público. (...)" 1 "Art. 227.-La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. "Art. 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. ( ...)" "Art. 254.-Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente. ( ...)" Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD: "Art. 3.- Principios.-El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) g) Participación ciudadana.-La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. (..) La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. (...) Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley. (...) Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas." "Art. 316.- Sesiones.- ( ...) Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la constitución )) la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrán sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación." Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP "Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.-El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado. Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y aie entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la 2 información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley." "Art. 7.- Difusión de la Información Pública.- Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria. (..)" Código Orgánico Administrativo -COA- "Art. 12.- Principio de transparencia. Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley." "Art. 21.- Principio de ética y probidad Los servidores públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad. En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular." "Art. 37.- Interés general y promoción de los derechos constitucionales. Las administraciones públicas sirven con objetividad al interés general. Actúan para promover y garantizar el real y efectivo goce de los derechos. Fomentan la participación de las personas para que contribuyan activamente a definir el interés general." III. CRITERIO: Una vez analizado el Proyecto de Resolución respecto a la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria enviada por el Secretario General del Concejo Metropolitano de Quito, y toda vez que su contenido guarda plena concordancia con la normativa nacional expedida para el efecto, ésta Procuraduría Metropolitana emite informe jurídico favorable para que el señor AlcaldeMetropolitano, de considerarlo pertinente, proceda a suscribirlo. 3 No obstante, de forma previa, recomendarnos se incorporen en su texto la siguiente observaciónpara su perfeccionamiento: 1) En el último párrafo de la página 4 dentro de los considerandos del proyecto, en lugar de las palabras: "que establece el para el tratamiento" se deberá modificar por: "respectodel tratamiento de las ordenanzas...", a fin de que la referencia a la cita sea correcta y la redacción del párrafo guarde relación con el resto de los considerandos. 2) Por último, recomendamos se tenga también en cuenta dentro de los considerandos del proyecto de Resolución, los artículos 12, 21 y 37 del recientemente dictado Código Orgánico Administrativo -COA-. La oportunidad, mérito y conveniencia sobre las decisiones que se tomen en este caso son de competencia de las autoridades responsables del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Las solicitudes o requerimientos que se hagan a esta Procuraduría Metropolitana no suspenden los plazos de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades, autoridades yfuncionarios municipales. Hago válida la ocasión para expresajle—rnIs t mientos de consideración y estima. Atent"e. MQ ay Dr. nriquez .,,Qutto PROCURADO METROPOLIT 1 9w 4 "RGENTE auno SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO Oficio No.: SG-2 0 O 2 Quito D.M., 1 9 JUL, 2017 Ticket GDOC: 9ci 4--1043'8 Doctor Gianni Frixone Enríquez Procurador Metropolitano (e) Presente Asunto: Informe legal proyecto de Resolución por la cual el Concejo Metropolitano de Quito adopta la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria. De mi consideración: Conforme lo acordado por la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto, en sesión ordinaria efectuada el 10 de julio del año en curso, remito a usted el proyecto de Resolución por la cual el Concejo Metropolitano de Quito adopta la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, a fin de que se sirva emitir su informe y criterio legal sobre la misma. Atentamente, A • • : ecretario General del Concejo Metropolitano de Quito Acción: Responsable: Unidad: Fecha: Sumilla: Elaborado por: D. Cevallos Secretaría 2017-07-19 Venezuela y Chile - Palacio Municipal PBX: 3952300 - Ext.: 12231 / 12244 / 12247 www.quito.gob.ec RESOLUCIÓN No. EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO Visto el Informe No. IC-2017-XXX, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Gobierno Abierto. CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador (en adelante "Constitución"), en el numeral 2 de su artículo 18, establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en las entidades públicas; Que, la Constitución en su artículo 61, numerales 2) y 5), establece como derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos, los siguientes: "Artículo 61.- Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: (...) 2. Participar en los asuntos de interés público. (...) 5. Fiscalizar los actos del poder público. (...)"; Que, el artículo 227 de la Constitución, establece: "Artículo 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación."; Que, el artículo 240 de la Constitución, dispone: "Artículo 240.- Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. (...)"; Que, el artículo 254 de la Carta Constitucional, dispone: "Artículo 254.- Cada distrito metropolitano autónomo tendrá un concejo elegido por votación popular. La alcaldesa o alcalde metropolitano será su máxima autoridad administrativa y presidirá el concejo con voto dirimente. (...)"; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización — COOTAD, en su artículo 3, literal g), respecto de los principios que rigen a los gobiernos autónomos descentralizados, establece: "Artículo 3.- Principios.- El ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los siguientes principios: (...) g) Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía. El ejercicio de este derecho será respetado, promovido y facilitado por todos los órganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la Página 1 de 7 RESOLUCIÓN No. ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan además la transparencia y la rendición de cuentas, de acuerdo con la Constitución y la ley. (...)"; Que, el artículo 7 del COOTAD, establece: "Artículo 7.- Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. (...)"; Que, el artículo 86 del COOTAD, respecto de los concejos metropolitanos, señala: "Artículo 86.- Concejo Metropolitano.- El concejo metropolitano es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado del distrito metropolitano. Estará integrado por los concejales o concejalas elegidos por votación popular de conformidad con previsto en la Ley de la materia electoral. El alcalde o alcaldesa metropolitana lo presidirá con voto dirimente. ( ..)"; Que, el artículo 87, literales a) y d) del COOTAD, con relación a las atribuciones de los concejos metropolitanos, dispone: "Artículo 87.- Atribuciones del Concejo Metropolitano.- Al concejo metropolitano. le corresponde: (...) a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (...) d) Expedir acuerdos o resoluciones en el ámbito de sus competencias para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares; (...)"; Que, el artículo 302 del COOTAD, con relación a la participación ciudadana, establece: "( ...) Artículo 302.- Participación ciudadana.- La ciudadanía, en forma individual y colectiva, podrán participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control social de las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. (...) La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. (...) Los gobiernos autónomos descentralizados reconocerán todas las formas de participación ciudadana, de carácter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y Página 2 de 7 RESOLUCIÓN No. la ley. (...) Las autoridades ejecutivas y legislativas de los gobiernos autónomos descentralizados tendrán la obligación de establecer un sistema de rendición de cuentas a la ciudadanía conforme el mandato de la ley y de sus propias normativas."; Que, el inciso final del artículo 316 del COOTAD, con relación a las sesiones de los órganos legislativos locales, establece: "(...) Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley. (...)"; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en adelante "LOTAIP"), establece que el acceso a la información pública es un derecho de las personas garantizado por el Estado, sometido al principio de publicidad, con las excepciones previstas en la Ley; Que, el artículo 7 de la LOTAIP dispone que en función del principio de transparencia de la Administración Pública, las entidades públicas difundirán a través de un portal institucional y otros medios necesarios, cierta información mínima; Que, la Ordenanza Metropolitana No. 101, de 23 de febrero de 2016, que regula la gestión de la información en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante "Ordenanza Metropolitana No. 101"), establece en su artículo 2 lo siguiente: "Artículo 2.- De la publicidad de la información pública.-La información sobre todas las actividades que realice el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, como una institución estatal que cuenta con recursos públicos y que por su naturaleza son de interés público, debe ser divulgada y estar a disposición del público, de manera oportuna, de fácil acceso en formatos abiertos para su reutilización."; Que, el artículo 3 de la Ordenanza Metropolitana No. 101, señala: "Artículo 3.- De la participación ciudadana.-La información pública municipal pertenece a la ciudadanía. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito es su administrador: garantiza el derecho a acceder a las fuentes de información —como mecanismo para ejercer la participación democrática respecto del manejo de la cosa pública y la rendición de cuentas; y está obligado a transparentarla en formatos reutilizables para promover que los ciudadanos puedan participar de forma abierta en el análisis de las opciones de política pública."; Que, el artículo 6 de la Ordenanza Metropolitana No. 101, dispone: "Artículo 6.- De la transparencia.-El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito garantizará que la información pública municipal esté a disposición de la ciudadanía, de manera proactiva, oportuna y en formatos de datos abiertos, que posibilite la participación ciudadana."; Página 3 dé 7 RESOLUCIÓN No. Que, el artículo 98 de la Ordenanza Metropolitana No. 102, que promueve y regula el Sistema Metropolitano de Participación Ciudadana y Control Social (en adelante "Ordenanza Metropolitana No. 102"), dispone: "Artículo 98.- Transparencia y acceso a la información.-La transparencia es el acceso público a la información municipal de manera clara, precisa y oportuna a través de mecanismos y espacios generados por el Municipio y a través de la rendición de cuentas, excepto de la información que por su naturaleza tenga el carácter de reservada."; Que, el artículo 99 de la Ordenanza Metropolitana No. 102, respecto del acceso a la información pública, establece: "Artículo 99.- Acceso a la información pública. Se entenderá por información pública todo documento en cualquier formato, que se encuentre bajo la responsabilidad del Municipio, sus dependencias, empresas públicas y demás entidades adscritas, tal como consta en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública."; Que, el artículo 100 de la Ordenanza Metropolitana No. 102, respecto del gobierno ydemocracia digital, señala: "Artículo 100.- Implementación de gobierno digital. En la prestación de sus servicios la municipalidad, emprenderá un proceso progresivo de aplicación de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando de las tecnologías disponibles, acorde a la ordenanza que se expida para el efecto."; Que, la Resolución del Concejo Metropolitano No. C 074, de 8 de marzo de 2016, sobre el desarrollo y organización de las sesiones y los debates, el ejercicio de la facultad de fiscalización, la coordinación entre el Concejo y el Ejecutivo del Distrito Metropolitano de Quito y el Código de Ética de los integrantes del Concejo Metropolitano (en adelante "Resolución No. C' 074"), en su artículo 3, señala: "Artículo 3.- Del carácter público de las sesiones.-Las sesiones del Concejo Metropolitano de Quito tendrán carácter público y se alentará la presencia de la ciudadanía en ellas, ocupando los espacios destinados específicamente para este fin; además, se transmitirá su desarrollo por los medios de comunicación tradicionales y digitales de que dispone el Municipio. A más de las actas respectivas, la Secretaría General del Concejo mantendrá un archivo de acceso público de los audios y videos de todas las sesiones. (...)"; Que, el artículo 13 de la Resolución No. C 074, que establece que el para el tratamiento de las ordenanzas del Cuerpo Edilicio, en el segundo inciso del literal b), señala: " (...) En cualquier caso, en esta fase deberán considerarse o incluirse las observaciones que por cualquier medio los ciudadanos, las organizaciones sociales o grupos de interés, hagan llegar a la comisión, directamente o por intermedio de un concejal o concejala. Página 4 de 7 RESOLUCIÓN No. Para fomentar este aporte, el presidente o presidenta de la comisión dispondrá a la Secretaría General la publicación del texto en discusión y el llamado a contribuir en el sitio web de la municipalidad, en una sección construida específicamente para este fin. Por decisión del presidente o la presidenta, a pedido de los integrantes de la comisión o del proponente, se podrá recibir en comisión general a los ciudadanos o grupos que hayan hecho aportes al proyecto normativo. (...)"; Que, el artículo 16 de la Resolución No. C 074, respecto del flujo de la información, señala: "Artículo 16.- Flujo de la información.-Los principales personeros de la administración municipal y sus entidades y empresas adscritas, están obligados a facilitar el acceso y proporcionar toda la información requerida formalmente por los concejales o concejalas, para lo cual dispondrán de un plazo máximo de 8 días, que podría extenderse 7 más, de existir el pedido justificado previo. A fin de canalizar adecuadamente estos pedidos, los concejales y concejalas deberán dirigir su solicitud, mediante oficio, con copia a la Secretaría General del Concejo. ( ...) La respuesta que se dé al requerimiento específico de un concejal o concejala, así como la documentación que se acompañe, también se entregará a la Secretaría General del Concejo, en formato digital, para que registre y mantenga un respaldo magnético, a fin de que el funcionario público pueda remitirse a ella en caso de cualquier requerimiento similar. "; Que, la disposición general única de la Resolución No. C 074, establece: "Se encarga a la Secretaría General para que optimice la funcionalidad del sistema informático de registro y apoyo a las sesiones y votaciones, a fin de lograr que haya acceso público al resultado de las votaciones"; Que, la Resolución No. A 017, de 12 de diciembre de 2014, emitida por el señor Alcalde Metropolitano, establece en su artículo 4: "Disponer a todas las dependencias municipales la identificación, en sus respectivos ámbitos y competencias, de aquellos conjuntos de datos elegibles para ser publicados en el sitio: datosabiertos.quito.gob.ec, comprometiéndose a garantizar la buena calidad del dato, su actualización y mantenimiento conforme los lineamientos que se establezcan."; Que, con ocasión del Día Internacional de la Democracia, el 15 de septiembre de 2012, se expide la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, la cual "es un llamado a los parlamentos nacionales, y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario (...) para generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario. ( ...)"; Página 5 de 7 RESOLUCIÓN No. Que, la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria tiene como alcance la implementación en los órganos legislativos de los siguientes principios: a) promover una cultura de transparencia, reconociendo la propiedad pública de la información parlamentaria; b) transparentar la información parlamentaria, adoptando políticas de transparencia, proporcionando información sobre las funciones parlamentarias y los miembros del legislativo; c) facilitar el acceso a la información parlamentaria, garantizando la accesibilidad a través de múltiples canales; y, d) permitir el acceso electrónico y de análisis de la información parlamentaria, a través de formatos abiertos y estructurados, entre otros; y, Que, es interés del Concejo Metropolitano de Quito establecer políticas de parlamento abierto para su gestión, en función del principio de transparencia de la Administración Pública previsto en la Carta Constitucional, así como considerando que la participación ciudadana es un eje transversal conforme la misma Constitución. En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7 y 57, literal d), 87 literal d), y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización - COOTAD, RESUELVE: Artículo 1.-Adoptar la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, expedida el 15 de septiembre de 2012 con motivo del Día Internacional de la Democracia, y cuyo texto se adjunta a la presente como anexo, como una política de gobierno abierto a implementarse en la gestión del órgano legislativo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito. Artículo 2.-Disponer a la Secretaría General del Concejo, en coordinación con la Secretaría General de Planificación, conforme sus competencias constantes en la Resolución No. A 017, de 12 de diciembre de 2014, para que en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente resolución, implemente en el Cuerpo Edilicio los principios de transparencia parlamentaria que se detallan a continuación: a) Promoción de una Cultura de Transparencia; b) Transparentar la Información Parlamentaria; c) Facilitar el acceso a la información parlamentaria; y, d) Permitir el acceso electrónico y de análisis de la información parlamentaria. Página 6 de 7 RESOLUCIÓN No. La implementación de los referidos principios conlleva el desarrollo de los elementos correspondientes a cada uno de ellos, conforme el detalle constante en la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución, como anexo de la misma, con el fin de promover el uso de los mecanismos de participación y colaboración ciudadana en el ámbito legislativo local. Disposición General Primera.-La Secretaría General del Concejo, en conjunto con la Secretaría General de Planificación, será responsable de la coordinación con las entidades que conforman la corporación municipal, a fin de que las mismas adopten las políticas previstas en esta resolución dentro del procedimiento parlamentario. Disposición General Segunda.-Para efectos de la implementación de las políticas descritas en la presente resolución, la Secretaría General del Concejo podrá contar con el aporte bajo un esquema colaborativo de organizaciones de la sociedad civil involucradas con el seguimiento del trabajo parlamentario local. Por tanto, una vez suscrita la presente resolución, procederá a convocar a las organizaciones involucradas en la materia. Disposición final.-La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de sususcripción. Dada, en la Sala de Sesiones del Concejo Metropolitano de Quito, el xx de xxxxx de 2017.- ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO.-Distrito Metropolitano de Quito, EJECÚTESE: Dr. Mauricio Rodas Espinel ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CERTIFICO, que la presente resolución fue discutida y aprobada en sesión pública ordinaria del Concejo Metropolitano de Quito, el xx de xxxx de 2017; y, suscrita por el Dr. Mauricio Rodas Espinel, Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito el Lo Certifico.-Distrito Metropolitano de Quito, Abg. Diego Cevallos Salgado SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO DSCS Página 7 de 7 DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA Desde el 29 de agosto de 2012, la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria ha obtenido el apoyo o se han beneficiado de los aportes de 76 organizaciones procedentes de 53 países (y la Unión Europea). La lista completa y actualizada de las organizaciones que la han apoyo está disponible en: http://www.openingparliament.org/organizations. Open ingParliament.org OpeningParliament.org ayuda a conectar a las organizaciones civiles alrededor del mundo que participan en el seguimiento, apoyo y apertura de los parlamentos de sus países, así como de las instituciones legislativas. El sitio web también sirve como el home de la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria, donde se encuentra disponible en varios idiomas y con amplitud de comentarios. OpeningParliament.org se creó como una iniciativa colaborativa entre el Instituto Nacional Demócrata, Sunlight Foundation y la Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa, con el apoyo de Open Society Foundation y Omidyar Network. OpeningParliament. org y la Declaración sobre Transparencia Parlamentaria son resultados de una conferencia, que tuvo lugar del 30 de abril al 2 de mayo de 2012. Esta conferencia reunió a organizaciones que monitorean el parlamento, de 38 paises de todo el mundo para facilitar la discusión de las estrategias internacionales para mejorar el acceso a la información parlamentaria utilizable, así como el intercambio de buenas prácticas en la promoción de la transparencia parlamentaria yen la supervisión de la actuación parlamentaria. El encuentro contó con el apoyo de los socios anteriores, así como el National Endowment for Democracy, el Instituto del Banco Mundial y la Embajada de México en los Estados Unidos. Un agradecimiento especial a las siguientes organizaciones que tradujeron la Declaración : Red Latinoamericana de Transparencia Legislativa (español), Nahwa Al-Muwatiniya y Regards Citoyens (francés), la Coalición para la Democracia y la Sociedad Civil (ruso), y Al-Quds Centro de Estudios Políticos ( árabe). El documento ya ha sido o será traducido a varios idiomas, todas las versiones están disponibles en http://www.openingparliament.org/declaration. Diseño de portada: Phil Brondyke Para más información o preguntas visite: http://www.openingparliament.org/contact. La Declaración sobre Transparencia Parlamentaria es de dominio público. Por favor de crédito a OpeningParliament.org como autor de este trabajo. DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA Resumen Ejecutivo Objetivo La Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria' es un llamado a los parlamentos nacionales, y a los órganos legislativos subnacionales y transnacionales, por las organizaciones de la sociedad civil de monitoreo parlamentario (PMOs por sus siglas en inglés) para generar un mayor compromiso con la transparencia y la participación ciudadana en el trabajo parlamentario. Las PMOs son cada vez más reconocidas por su importante papel en hacer más accesible la información parlamentaria, fortaleciendo la capacidad de los ciudadanos al invitarlos a participar en los procesos legislativos, y fomentando la mejora de la rendición de cuentas. Mientras las PMOs tienen un gran interés en impulsar un mayor acceso a la información gubernamental y parlamentaria, también reconocen la necesidad de un mayor diálogo y colaboración entre los parlamentos del mundo en cuanto a reformas parlamentarias. La Declaración no solo tiene por objeto una llamada a la acción, sino que también es una base para el diálogo entre los parlamentos y los PMOS para promover la transparencia gubernamental y parlamentaria, y para asegurarse de que esta apertura conduzca a una mayor participación ciudadana, instituciones más representativas y, en definitiva, una sociedad más democrática. Historia La Declaración, que se basa en una serie de documentos referenciales adoptados por la comunidad parlamentaria internacional, fue uno de los temas de discusión en la conferencia de líderes de PMOs, que se celebró en Washington, DC, del 3o abril al 2 mayo del corriente, organizada conjuntamente por el National Democratic Institute, la Sunlight Foundation, y la Red Latinoamericana por la Transparencia Legislativa, con el apoyo de la Omidyar Network, el Open Society Institute, el National Endowment for Democracy, el Instituto del Banco Mundial y la Embajada de México en los Estados Unidos. Una versión actualizada de la Declaración reflejando el consenso prevaleciente entre los participantes de la conferencia fue revisada en the Open Legislative Data Conference en Paris, organizada por Regards Citoyens, Centre d'études européennes de Sciences Po, y Médialab Sciences Po el 6 y el 7 de julio de 2012. El proyecto se puso a disposición del público para comentarios online entre el n de junio y el 31 de julio de 2012. La versión final de la Declaración, que se encuentra en OpeningParliament.org, fue lanzada en la World e-Parliament Conferencia en Roma el Día Internacional de la Democracia, el 15 de septiembre de 2012. Para un resumen de las mejores prácticas y acceder a los comentarios sobre la Declaración, por favor consulte: http://www.openingparliament.org/declaration. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria I i Alcance Promover una cultura de transparencia: La información parlamentaria pertenece al público. La información parlamentaria deberá poder ser reutilizada y/o publicada por los ciudadanos con restricciones limitadas estrictamente definidas por la ley. Para habilitar una cultura de transparencia parlamentaria, el Parlamento debe adoptar medidas para asegurar la participación ciudadana inclusiva y una sociedad civil libre, permitir el control parlamentario eficaz y proteger vigorosamente estos derechos a través de su función de supervisión. El Parlamento también se asegurará que los ciudadanos tengan recursos legales para hacer valer su derecho a acceder a la información parlamentaria. El Parlamento tiene el deber que la ciudadanía comprenda el funcionamiento parlamentario y compartir buenas prácticas con otros Parlamentos para aumentar su apertura y la transparencia. El Parlamento tiene que trabajar en colaboración con las PMOs y los ciudadanos para asegurar que la información parlamentaria sea completa, precisa y oportuna. Transparentar la Información Parlamentaria: el Parlamento debe adoptar políticas que garanticen la publicación proactiva de información parlamentaria y revisará estas políticas periódicamente para aprovechar las buenas prácticas que vayan emergiendo. La información parlamentaria incluye información acerca de los roles y funciones del parlamento, y la información generada durante el proceso legislativo, incluido el texto de la legislación aprobada y las enmiendas, los votos, la agenda parlamentaria y calendario, actas plenarias y de comisión, información histórica, y toda otra información que forma parte del expediente parlamentario, como los informes creados por o para el parlamento. El Parlamento proporcionará información sobre su gestión y administración, el personal parlamentario e información completa y detallada sobre el presupuesto parlamentario. El Parlamento proporcionará información sobre los antecedentes, actividades y asuntos de los miembros, incluyendo información suficiente a los ciudadanos para tomar decisiones informadas con respecto a su integridad y probidad, y los posibles conflictos de interés. Facilitar el acceso a la Información Parlamentaria: El Parlamento garantizará que la información sea ampliamente accesible a todos los ciudadanos indiscriminadamente a través de múltiples canales, incluyendo la observación en primera persona, la prensa escrita, la radio y las transmisiones en vivo y bajo demanda y streaming. Se le garantizará el acceso fisico al parlamento a todos los ciudadanos, sujeto a limitaciones de espacio y de seguridad, con políticas claramente definidas y accesibles al público, para garantizar el acceso de los medios de comunicación y los observadores. La información parlamentaria también debe estar disponible de forma gratuita, en varios idiomas nacionales y de trabajo, y a través de diversas herramientas, tales como resúmenes en lenguaje sencillo, que ayudan a garantizar que la información parlamentaria sea comprensible para un amplio espectro de ciudadanos. Permitir el acceso electrónico y el análisis de la información parlamentaria: La información parlamentaria será publicada en línea en formatos abiertos y estructurados que permitan a los ciudadanos analizar y reutilizar esta información utilizando todas las herramientas tecnológicas posibles. La información parlamentaria deberá ser vinculada a información relacionada a la temática y ser fácil de buscar, así como capaz de descargarla en grandes cantidades para fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías para su exploración. Los sitios web parlamentarios permiten la comunicación con los ciudadanos, incluso en sociedades con limitado acceso a Internet, facilitando el acceso a la Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria 1 ii información a los intermediarios, quienes luego pueden difundir la información entre los ciudadanos. Los sitios web parlamentarios procurarán la utilización de herramientas interactivas para involucrar a los ciudadanos y ofrecer servicios de alerta o móvil. El Parlamento deberá dar la preferencia a la utilización de formatos sin propietarios, y software libre y de código abierto. El Parlamento tiene el deber de asegurar el uso tecnológico de la información parlamentaria, garantizando al mismo tiempo la privacidad de aquellos que acceden a la información. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria I iii DECLARACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA PARLAMENTARIA Preámbulo CONSIDERANDO que parlamentos e instituciones legislativas incluyentes, responsables, accesibles y receptivos son la clave para la democratización debido a sus responsabilidades constitucionales de legislar, representar a los ciudadanos y supervisar la ejecución y rendimiento de la política del Poder Ejecutivo, y reflejar los intereses de los ciudadanos; CONSIDERANDO que la apertura parlamentaria permite a los ciudadanos estar informados acerca de la labor del Parlamento, faculta a los ciudadanos a participar en el proceso legislativo, permite a los ciudadanos exigir la rendición de cuentas a los parlamentarios y se asegura de que los intereses de los ciudadanos estén representados; CONSIDERANDO que los derechos de los ciudadanos de participar en el gobierno y acceder a la información parlamentaria son establecidos en los marcos legales internacionales de derechos humanos2; y en los puntos de referencia y normas internacionales para los parlamentos democráticos adoptados por la comunidad parlamentaria internacional3; y que las instituciones internacionales han sentado una base sólida para la apertura online4; CONSIDERANDO que el inicio de la era digital ha alterado fundamentalmente el contexto para el uso público de la información parlamentaria y las expectativas de los ciudadanos para el buen gobierno, y que la tecnología emergente está potenciando el análisis y la reutilización de la información parlamentaria con una enorme promesa de construir conocimiento compartido e informar a la democracia representativa. CONSIDERANDO que los avances en materia parlamentaria, la experiencia, los recursos y el contexto pueden influir en el modo en que el Parlamento incrementa su apertura; no mina la posibilidad de incrementar la apertura y transparencia parlamentaria; CONSIDERANDO que la necesidad de apertura parlamentaria se complementa con la necesidad de una mayor transparencia gubernamental y que muchos gobiernos están colaborando con la sociedad civil a través de iniciativas tales como la Asociación de Gobierno Abierto para desarrollar compromisos verificables para lograr gobiernos más transparentes, eficaces y responsables; Incluidos en los artículos 19 y 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los artículos 19 y 25 del Pacto de las Naciones Unidas Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 3 Estas normas y puntos de referencia incluyen los documentos creados y aprobados por la Unión Interparlamentaria, Asociación Parlamentaria del Commonwealth, la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo Foro Parlamentario, Asamblea Parlamentaria de la Francofonía, y la Confederación Parlamentaria de las Américas. Unión Interparlamentaria y las Naciones Unidas Departamento de Asuntos Económicos y Sociales, Guidelines for Parliamentary Websites, Marzo de 2009. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria 1 CONSIDERANDO que un número cada vez mayor de las organizaciones de la sociedad civil que monitorean a los parlamentos y organizaciones de apoyo tratan de desempeñar una función significativa y colaborativa en el fortalecimiento de la rendición de cuentas de los parlamentos y requieren el acceso a la información parlamentaria para desempeñar esta función con eficacia, y que existen numerosos precedentes para la estrecha colaboración entre los parlamentos y las organizaciones parlamentarias de control (PMO) que pueden sumar los esfuerzos para lograr una mayor apertura de la información parlamentaria; POR LO TANTO, representantes de la comunidad PMOs' han desarrollado y se comprometen a promover los siguientes principios de transparencia del Parlamento: Promoción de una Cultura de Transparencia 1. Propiedad pública de la información parlamentaria La Información Parlamentaria pertenece al público, los ciudadanos deben poder reutilizar y volver a publicar la información parlamentaria, en su totalidad o en parte. Las excepciones o limitaciones a este principio de publicidad deberán ser específicamente definidas por la ley. 2. Promover la cultura de la transparencia a través de la legislación El Parlamento tiene el deber de dictar legislación, así como reglas internas de procedimiento y códigos de conducta, que promuevan un entorno propicio que reconozca y proteja el derecho de acceso a la información pública gubernamental y parlamentaria, que promueva una cultura de un gobierno abierto, que provea transparencia al financiamiento político, que salvaguarde la libertad de expresión y de reunión, y que proporcione oportunidades para la participación de la sociedad civil y los ciudadanos en el proceso legislativo. 3. Promover la cultura de la transparencia a través de la supervisión: En el cumplimiento de su función de supervisión, el Parlamento se asegurará que las leyes que garanticen la transparencia gubernamental se apliquen eficazmente, que el gobierno actúe de manera totalmente transparente y trabaje para promover una cultura de transparencia. 4. Promover la educación cívica El Parlamento tiene la responsabilidad de promover activamente la educación cívica que incluya la participación ciudadana, y la de la juventud en particular, mediante la promoción de la comprensión de las normas y procedimientos del Parlamento, el trabajo parlamentario, así como su papel y el de sus miembros. 5 Para una lista completa y actualizada de PMOs que han contribuido o apoyado los objetivos de la Declaración, por favor consulte: http://www.openingparliament.org/organizations. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria I 2 5. Involucrar a los ciudadanos y a la sociedad civil El Parlamento tiene el deber de comunicar y vincular activamente a los ciudadanos y la sociedad civil en los procesos parlamentarios y la toma de decisiones, con el fin de representar eficazmente a los ciudadanos y hacer efectivo el derecho de petición de los ciudadanos a sus gobernantes. 6. Garantizar una sociedad civil independiente El Parlamento tiene el deber de garantizar que las organizaciones de la sociedad civil sean capaces de operar libremente y sin restricciones. 7. Habilitar el monitoreo parlamentario eficaz El Parlamento debe reconocer el derecho y el deber de la sociedad civil, medios de comunicación y el público en general para controlar y monitorear al Parlamento y a los parlamentarios. El Parlamento debe comprometerse a consultar a las organizaciones de la sociedad civil y el público general que los monitorean, con el fin de incentivar el control eficaz y reducir las barreras en el acceso a la información parlamentaria. 8. Intercambiar buenas prácticas El Parlamento debe participar activamente en el intercambio de buenas prácticas a nivel internacional y regional, con otros parlamentos y con las organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de aumentar la transparencia de la información parlamentaria, mejorar el uso de tecnologías de información y comunicación, y fortalecer la adhesión a los principios democráticos. 9. Garantizar el recurso legal El Parlamento dictará legislaciones que garanticen que los ciudadanos tengan un acceso efectivo a un recurso legal o judicial en los casos en que el acceso a la información gubernamental o parlamentaria esté en disputa. io. Proporcionar información completa La información parlamentaria a disposición del público debe ser lo más completa posible, reflejando la totalidad de la acción parlamentaria, sujeta únicamente a las excepciones estrictamente definidas que determine la ley. n. Proporcionar información de forma oportuna La información parlamentaria se proporcionará al público de manera oportuna. Como regla general, la información deberá ser proporcionada en tiempo real. En la medida en que ello no sea posible, la información parlamentaria se hará pública tan pronto como esté disponible internamente. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria I 3 12. Asegurar la exactitud de la información El Parlamento deberá conservar copias autorizadas y garantizará que los datos facilitados al público son exactos. Transparentar la Información Parlamentaria 13. Adoptar políticas de transparencia parlamentaria El Parlamento aprobará las políticas que garantizan la publicación periódica y proactiva y la difusión de información parlamentaria, incluyendo políticas relativas a los formatos en los que se publican estas informaciones. Las políticas parlamentarias de transparencia se harán públicas, determinando los criterios para la revisión periódica de las mismas para aprovechar las innovaciones tecnológicas y la evolución de las buenas prácticas. Cuando el Parlamento no tenga la capacidad de publicar la información parlamentaria completa, deberá desarrollar alianzas con la sociedad civil para asegurar un amplio acceso público a la información parlamentaria. 14. Proporcionar información sobre las funciones parlamentarias El Parlamento pondrá la información disponible acerca de su función constitucional, su estructura, sus funciones, sus reglas y su flujo de trabajo, así como la misma información para sus comités. 15. Proporcionar información sobre los miembros del Parlamento Los parlamentos deberán aportar suficiente información y actualizarla con regularidad, para que los ciudadanos puedan conocer los títulos de un miembro, afiliación política, los roles en el parlamento, posiciones políticas, y cualquier información que los miembros desean dar a conocer sobre sí mismos y sus títulos. La información de contacto de las oficinas de trabajo de los miembros del Parlamento también deben estar disponible para el público. 16. Proporcionar información sobre el personal del Parlamento y de la administración parlamentaria El Parlamento hará disponible la información sobre su funcionamiento administrativo y la estructura del personal parlamentario que gestione y administre los procesos parlamentarios. La información de contacto del personal responsable de proporcionar información al público debe estar a disposición del público. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria 4 17. Informar a los ciudadanos con respecto a la agenda parlamentaria La documentación relativa a la programación de los trabajos parlamentarios se proporcionará al público, incluyendo el calendario de sesiones, la información de los votos programados, la orden del día y el calendario de audiencias de la comisión. Salvo en casos excepcionales relacionados con la legislación de emergencia, el Parlamento deberá informar con suficiente antelación para permitir que el público y la sociedad civil proporcionen información a los miembros con respecto a los temas objeto de examen. i8. Informar e involucrar a los ciudadanos en un proyecto de ley Un proyecto de ley se hará público y se publicará a partir de su introducción. Reconociendo la necesidad de los ciudadanos a estar plenamente informados para realizar aportes a los temas examinados, el Parlamento debe proveer al público análisis e información para fomentar la amplia comprensión de los debates políticos. 19. Publicar los registros de los trabajos de las comisiones legislativas Se harán públicos informes de los trabajos de las comisiones, incluyendo los documentos creados y recibidos, el testimonio de los testigos en las audiencias públicas, las transcripciones y registros de las acciones de ese cuerpo legislativo. 20. Grabación de votos parlamentarios Para garantizar la rendición de cuentas a sus electores por su comportamiento electoral, el Parlamento se esforzará para reducir al mínimo el uso de la voz de votación en sesión plenaria y se utilizará votación nominal o votación electrónica en la mayoría de los casos; mantendrá y pondrá a disposición del público un registro de la votación individual así como del comportamiento de los miembros individuales del Parlamento en sesión plenaria y en comisiones. Del mismo modo, el parlamento deberá minimizar el uso de las delegaciones de voto y garantizar que no perjudique las normas de transparencia y rendición de cuentas democráticas 21. Publicar actas de las deliberaciones plenarias El Parlamento deberá crear, mantener y publicar registros accesibles de sus actuaciones plenarias en forma de grabaciones audio o de vídeo, presentado online en un lugar permanente, como así también una transcripción escrita de las mismas. 22. Publicar informes realizados o proveídos al Parlamento Todos los informes solicitados o requeridos para ser presentados ante Parlamento, sus oficinas o comisiones, se harán públicos en su totalidad, excepto en circunstancias estrictamente definidas identificadas por la ley. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria l 5 23. Proporcionar información del presupuesto El Parlamento tiene la responsabilidad de publicar de manera amplia, detallada y fácilmente comprensible, la información sobre el presupuesto nacional y los gastos, incluyendo los ingresos pasados, actuales y previstos, así como los gastos, e información sobre el propio presupuesto del Parlamento, incluida la información acerca de su propia ejecución, licitaciones y contratos, y otros fondos. Esta información debe hacerse pública en su totalidad, utilizando una taxonomía consistente, junto con los resúmenes en lenguaje sencillo y explicaciones o informes que ayuden a promover la comprensión ciudadana. 24. Revelar activos y asegurar la integridad de miembros El Parlamento debe presentar suficiente información para permitir a los ciudadanos hacer juicios con respecto a la integridad y probidad de los miembros del Parlamento, incluyendo información sobre las revelaciones de activos de los miembros, ingresos extra, intereses y beneficios en especie. 25. Divulgar información sobre conflictos de intereses y conducta ética El Parlamento deberá revelar la información necesaria para protegerse de los conflictos reales o posibles de interés y violaciones éticas, incluyendo la información pertinente acerca de las interacciones de los miembros con los grupos de interés y grupos de presión. El Parlamento también deberá hacer públicos los resultados de las investigaciones judiciales o parlamentarias en las acusaciones de conducta poco ética, conflictos de interés o corrupción. 26. Proporcionar acceso a la información histórica La información parlamentaria para las sesiones previas será digitalizada y puesta a disposición de los ciudadanos de forma permanente para su reutilización y libre de restricciones legales o costos. En la medida en que un Parlamento no pueda digitalizar y poner a disposición su propia información, se deberá trabajar con organizaciones externas para facilitar la difusión pública de información parlamentaria sin ninguna restricción. El Parlamento facilitará al público el acceso a una biblioteca parlamentaria con el fin de permitir a los miembros del parlamento y al público la posibilidad de acceder a la información parlamentaria histórica. Facilitar el acceso a la información parlamentaria 27. Garantizar la accesibilidad del Parlamento a través de múltiples canales Los Parlamentos facilitarán el acceso a la información sobre sus trabajos a través de múltiples canales, incluyendo la observación en primera persona a través del acceso físico a los procedimientos, medios impresos, radio y televisión, y mediante el uso de internet y tecnologías de dispositivos móviles. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria I 6 z8. Asegurar el acceso físico al Parlamento El Parlamento y sus sesiones plenarias serán accesibles y abiertas a todos los ciudadanos, y sólo serán restringidas en caso de demostrable inseguridad pública y por límites de espacio. 29. Garantizar el acceso de los medios de comunicación El Parlamento se asegurará de que los medios de comunicación y los observadores independientes tengan pleno acceso al Parlamento, a sus reuniones, normativas y que puedan seguir el proceso parlamentario en cualquiera de sus etapas. 3o. Proporcionar transmisiones en vivo y bajo demanda Se realizarán grandes esfuerzos por ofrecer a los ciudadanos el acceso en tiempo real y bajo demanda a los procedimientos parlamentarios a través de la radio, televisión e Internet. 31. Garantizar la accesibilidad en todo el país En la medida de lo posible, el acceso a la información parlamentaria no se verá limitada por las barreras geográficas. Aunque el uso de los sitios web facilita el acceso a la información parlamentaria, sin restricción geográfica, en los países donde está limitado el acceso a Internet y su uso, los Parlamentos deberán buscar otros medios de garantizar el acceso público a la información fuera de la ciudad capital, en todo el país. Utilizar un lenguaje sencillo 32. El Parlamento se asegurará de que el lenguaje jurídico o técnico no actúe como una barrera para los ciudadanos que buscan acceder a la información parlamentaria. El Parlamento tiene el deber de desarrollar resúmenes en lenguaje claro, y otras herramientas simples para hacer que la información parlamentaria sea disponible y comprensible para una amplia gama de los ciudadanos con diversas realidades y experiencia. Uso de varios idiomas nacionales o de trabajo 33. Cuando la Constitución o las reglas parlamentarias prevén el uso de varios idiomas nacionales o de trabajo en el Parlamento, éste deberá hacer todo lo posible por proporcionar la interpretación simultánea de los procedimientos y la traducción rápida del expediente parlamentario. Garantizar el libre acceso 34. Información Parlamentaria estará a disposición de los ciudadanos para el acceso y la reutilización de forma gratuita. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria 7 Permitir el acceso electrónico y de análisis de la información parlamentaria 35- Suministrar información en formatos abiertos y estructurados La información parlamentaria será compilada y publicada en un formato abierto y estructurado, estructurado como XML, que puedan ser leídos y procesados por las computadoras, de modo que la información parlamentaria pueda ser fácilmente reutilizada y analizada por los ciudadanos, la sociedad civil, el sector privado y el gobierno. 36. Garantizar el uso tecnológico El Parlamento garantizará el uso tecnológico de la información parlamentaria a través de instrucciones claras para el uso de las bases de datos en línea o herramientas que permitan a los ciudadanos recuperar la información parlamentaria en el sitio web del Parlamento. En la medida que el Parlamento proporciona una interfaz de usuario, deberá utilizar las mejores prácticas para mejorar su uso. 37- Garantizar la privacidad ciudadana Las páginas web parlamentarias tendrán una política de privacidad clara y concisa para que los ciudadanos sepan cómo se utiliza su información personal. El Parlamento no podrá emplear requisitos de afiliación o de registro que restrinjan el acceso público a la información en los sitios web parlamentarios o el seguimiento personal de información específica sin expreso consentimiento. 38. Utilizando formatos no propietarios y Software Open-Source El Parlamento deberá dar la preferencia a la liberación de la información digital en formatos sin propietarios y abiertos, y el uso de aplicaciones de software libre y de código abierto. 39- Facilitar la descarga de información para su reutilización La información parlamentaria deberá ser fácilmente descargable en formatos que contengan datos bien documentados permitiendo una fácil reutilización para múltiples propósitos. 4o. El mantenimiento de las páginas web parlamentarias Incluso en los países con un uso limitado a Internet, el mantenimiento y la actualización periódica de un sitio web completo parlamentario es un aspecto vital de la apertura del Parlamento en el mundo moderno e ínterconectado. El Parlamento garantizará que la información parlamentaria esté disponible en formato electrónico y deberá considerar la difusión en línea como un medio esencial de comunicación. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria 8 Utilizar mecanismos de búsqueda fáciles y estables 41. Los parlamentos deben facilitarle lo más posible los mecanismos de búsqueda a los ciudadanos, para que puedan encontrar lo más rápido posible la información parlamentaria deseada. Deberán crear bases de datos que permitan la búsqueda de información simple y completa mediante el uso de metadata apropiada. La información deberá estar disponible en un lugar que se mantenga constante en el tiempo, como por ejemplo en una página web con una URL permanente. 42. Hiperenlaces de información relacionada Los parlamentos tratarán de mejorar la capacidad de los ciudadanos para encontrar información parlamentaria competente a través de hiperenlaces de información. Por ejemplo, deben existir hiperenlaces de referencia en un proyecto de ley para posibilitar el seguimiento a las versiones anteriores de la ley, los informes de las comisiones pertinentes, el testimonio de expertos, y las enmiendas de las versiones taquigráficas que contienen el registro del debate parlamentario. 43. Habilitar el uso de los servicios de alerta Cuando sea posible, el Parlamento dará a los ciudadanos la posibilidad de suscribirse a los servicios que alerten acerca de ciertos tipos de desarrollos parlamentarios a través del uso del correo electrónico, SMS, u otras tecnologías. 44. Facilitar la comunicación bidireccional El Parlamento se esforzará por utilizar las herramientas interactivas de tecnología para fomentar la capacidad de los ciudadanos de dar su opinión sobre la legislación y la actividad parlamentaria, y para comunicarse con los miembros o el personal parlamentario. Declaración sobre la Transparencia Parlamentaria l 9 • • roNDI NATJONAI. 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